Zin acritú

La llegada de la actual pandemia ha pillado a casi todos los gobiernos de los países afectados durmiendo una plácida siesta.

En el caso de España, las hemerotecas tienen constancia de que a nuestro gobierno le llevó más tiempo del preciso, despertar, quitarse el pijama y las legañas y ponerse a actuar como poder ejecutivo. La excusa aducida es que «la epidemia es dinámica y las soluciones deben serlo». Aunque cualquiera de nosotros podría pensar que se sigue la tradición española de reaccionar a remolque de los acontecimientos, seguramente nuestros gobernantes quisieron decir que aplicaban el método científico ensayo y error; pero en tal caso deberían ser conscientes de que ese método, por si mismo, no es una solución salvo que funcione. Si no funciona lo que se tiene es un error.

En el aprendizaje de las matemáticas se enseña que para resolver un problema es preciso tanto disponer de un enunciado correcto del problema como de la comprensión pertinente del enunciado. Si el enunciado o la comprensión no son adecuados, la probabilidad de error en la solución se dispara. Pasado ya un mes del despegue de la pandemia en España, se ha conseguido que los números que maneja el gobierno muestren gráficas de tendencia optimista, aunque la realidad sea mucho menos halagüeña. No es que no tengamos capacidad de entierros o incineraciones; es que no tenemos capacidad para almacenar más cadáveres.

La decisión del gobierno, tomada con urgencia angustiada para intentar controlar la situación, centralizando un poder que lleva 42 años repartido en 17 virreinatos,  no forma parte más que de un error de otro ensayo: los recursos siguen sin distribuirse adecuadamente. Hablando de error en términos de sanidad pública, se entiende.

Hasta ahora ha habido una letal exhibición de aparente incapacidad para la previsión en materia sanitaria, como demuestra el hecho de espolear a los medios del Régimen para soltar chorros de tinta contando a la población que los culpables del problema (para variar) son otros. Un recurso español clásico. Y para ser completo, la solución no corresponde a quien tiene la responsabilidad, sino al pueblo. Dicho zin acritú, eso es miseria intelectual.

De cara tienen una oportunidad de oro para demostrar dos cosas: que el culo que les interesa salvar es el del pueblo antes que el suyo, y que son capaces de prever lo que se nos viene encima a continuación… y adoptar las correspondientes estrategias eficientes.

Aunque las cosas bíblicas les produzcan alergia, podían tener la referencia alegórica de los cuatro jinetes del Apocalipsis, más que nada porque las calamidades públicas han demostrado durante toda la Historia que en la vida cabalgan juntos la Guerra, la Muerte, el Hambre y la Peste. Por el horizonte suenan ya los cascos del Hambre.

Cuando ya sea imposible seguir ocultando los asaltos y saqueos a recursos, y la seguridad en calles y centros de abastecimientos sea inexistente nos dirán que «no toca» hablar de falta de previsión, que «ahora no es momento», y que según dice la Ley Orgánica 4/1981…

Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo el Gobierno… podrá solicitar al Congreso declarar el estado de excepción, que incluye artículos como este:

Ley orgánica 4/1981

Artículo dieciocho.

Uno.Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del articulo dieciocho tres de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales telegráficas y telefónicas. Dicha intervención solo podrá ser realizada si ello resultase necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.

Y más adelante habla de aquellos artículos de la Constitución que «podrían» resultar afectados, como por ejemplo:

Constitución española

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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